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Su cercanía a la costa y su
baja altura permite el asentamiento de nidos, y su aislamiento
la convierte en un comedero tranquilo para gaviotas, charranes
y golondrinas de mar. Estando rodeada de una considerable
pradera de alga vidriera que le da un tono negruzco a sus
limpias y claras aguas. Esta pequeña isla rocosa,
con forma de ballena, con una extensión de 1'5 hectáreas,
es un grupo de dos islotes ("la isla grande" y
"la isla chica") que se encuentra frente al municipio
de Carboneras a 400 metros de la Playa de la Puntica.
Su origen volcánico le da un carácter agreste,
tanto en la superficie como en el fondo marino, donde se
observan los restos de un pequeño cráter volcánico,
y numerosas grietas y cuevas que albergan a una importante
fauna marina, como los meros, castañuelas, doncellas,
morenas, tordos, sargos, mojarras, dobladas y espetones.
Su cercanía a la costa y su baja altura permite el
asentamiento de nidos, y su aislamiento la convierte en
un comedero tranquilo para gaviotas, charranes y golondrinas
de mar. Estando rodeada de una considerable pradera de alga
vidriera que le da un tono negruzco a sus limpias y claras
aguas.
LA ISLA DE SAN ANDRÉS, DECLARADA
MONUMENTO NATURAL
Por Decreto 250/2003, de 9 de septiembre (Boja del día
30 de septiembre), el Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía decidió declarar la Isla de San
Andrés como Monumento Natural.
Este islote, ubicado en el municipio de Carboneras (Almería),
lindante con el Parque Natural de Cabo de Gata, es un conocido
punto de inmersión de nuestro club de buceo. A partir
de ahora, por tanto, las inmersiones que allí se
realicen habrán de respetar el régimen de
preservación de este nuevo espacio natural protegido.
Se transcriben a continuación los parámetros
de dicha declaración, así como el régimen
de actividades no compatibles y de gestión del espacio:
1. Descripción del Monumento:
Islote de origen volcánico situado frente a la localidad
almeriense de Carboneras, en la antesala del Parque Natural
Cabo de Gata-Níjar. Por su posición, muy cercano
a tierra firme, y sus características, entre las
que destaca la baja altura y la riqueza de sus fondos marinos,
constituye un elemento natural de gran valor geográfico
y biótico, por lo que ha sido incluido entre los
Monumentos Naturales de carácter mixto. Al tiempo
que la existencia de una necrópolis hispano-musulmana
le imprime un elevado interés patrimonial y cultural.
2. Límites:
El ámbito del espacio se corresponde con la superficie
emergida de la isla y un perímetro exterior acuático
de 150 m, cuyo punto central, en coordenadas UTM, en metros,
huso 30, es el siguiente: X 599263, Y 4094848.
Superficie: 70.307 m3.
Actividades no compatibles:
Por la fragilidad de los ecosistemas
que alberga, se consideran incompatibles con la conservación
del Monumento Natural las siguientes actividades:
a) La visita al mismo, salvo aquellos casos que por interés
didáctico o razones de investigación autorice
la Consejería de Medio Ambiente.
b) El fondeo de embarcaciones salvo las autorizadas por
la Consejería de Medio Ambiente.
c) La caza, pesca, captura o recogida de las especies de
fauna y flora existentes.
d) El desarrollo de todo tipo de actividades en la superficie,
salvo las vinculadas a las tareas de gestión del
Monumento Natural o las relacionadas con proyectos de investigación
previamente autorizados.
e) El buceo en los fondos marinos incluidos en el Monumento
Natural, salvo las actividades subacuáticas debidamente
autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente,
tales como la investigación y el buceo deportivo.4.
Criterios para la gestión:
La gestión del Monumento Natural se orientará
hacia:
a) La realización de censos periódicos para
el control de poblaciones de aves y seguimiento de la nidificación.
b) La promoción del acondicionamiento de un mirador
en la costa próxima, como punto de observación
del Monumento Natural que, entre otros elementos, incluirá
la señalización y un panel interpretativo.
c) La conservación de las praderas de Posidonia Oceánica,
así como el resto de biodiversidad de los fondos
marinos circundantes.
d) La regulación de las actividades subacuáticas
que se realicen en los fondos anexos a la Isla.
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