Isla de San Andrés

Esta pequeña isla rocosa, con forma de ballena, con una extensión de 1'5 hectáreas, es un grupo de dos islotes ("la isla grande" y "la isla chica") que se encuentra frente al municipio de Carboneras a 400 metros de la Playa de la Puntica. Su origen volcánico le da un carácter agreste, tanto en la superficie como en el fondo marino, donde se observan los restos de un pequeño cráter volcánico, y numerosas grietas y cuevas que albergan a una importante fauna marina, como los meros, castañuelas, doncellas, verdelones, tordos, sargos, mojarras, dobladas y espetones.


Su cercanía a la costa y su baja altura permite el asentamiento de nidos, y su aislamiento la convierte en un comedero tranquilo para gaviotas, charranes y golondrinas de mar. Estando rodeada de una considerable pradera de alga vidriera que le da un tono negruzco a sus limpias y claras aguas. Esta pequeña isla rocosa, con forma de ballena, con una extensión de 1'5 hectáreas, es un grupo de dos islotes ("la isla grande" y "la isla chica") que se encuentra frente al municipio de Carboneras a 400 metros de la Playa de la Puntica.

Su origen volcánico le da un carácter agreste, tanto en la superficie como en el fondo marino, donde se observan los restos de un pequeño cráter volcánico, y numerosas grietas y cuevas que albergan a una importante fauna marina, como los meros, castañuelas, doncellas, morenas, tordos, sargos, mojarras, dobladas y espetones.

Su cercanía a la costa y su baja altura permite el asentamiento de nidos, y su aislamiento la convierte en un comedero tranquilo para gaviotas, charranes y golondrinas de mar. Estando rodeada de una considerable pradera de alga vidriera que le da un tono negruzco a sus limpias y claras aguas.

LA ISLA DE SAN ANDRÉS, DECLARADA MONUMENTO NATURAL

Por Decreto 250/2003, de 9 de septiembre (Boja del día 30 de septiembre), el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía decidió declarar la Isla de San Andrés como Monumento Natural.
Este islote, ubicado en el municipio de Carboneras (Almería), lindante con el Parque Natural de Cabo de Gata, es un conocido punto de inmersión de nuestro club de buceo. A partir de ahora, por tanto, las inmersiones que allí se realicen habrán de respetar el régimen de preservación de este nuevo espacio natural protegido.
Se transcriben a continuación los parámetros de dicha declaración, así como el régimen de actividades no compatibles y de gestión del espacio:

1. Descripción del Monumento:

Islote de origen volcánico situado frente a la localidad almeriense de Carboneras, en la antesala del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar. Por su posición, muy cercano a tierra firme, y sus características, entre las que destaca la baja altura y la riqueza de sus fondos marinos, constituye un elemento natural de gran valor geográfico y biótico, por lo que ha sido incluido entre los Monumentos Naturales de carácter mixto. Al tiempo que la existencia de una necrópolis hispano-musulmana le imprime un elevado interés patrimonial y cultural.

2. Límites:
El ámbito del espacio se corresponde con la superficie emergida de la isla y un perímetro exterior acuático de 150 m, cuyo punto central, en coordenadas UTM, en metros, huso 30, es el siguiente: X 599263, Y 4094848.
Superficie: 70.307 m3.
Actividades no compatibles:


Por la fragilidad de los ecosistemas que alberga, se consideran incompatibles con la conservación del Monumento Natural las siguientes actividades:
a) La visita al mismo, salvo aquellos casos que por interés didáctico o razones de investigación autorice la Consejería de Medio Ambiente.
b) El fondeo de embarcaciones salvo las autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente.
c) La caza, pesca, captura o recogida de las especies de fauna y flora existentes.
d) El desarrollo de todo tipo de actividades en la superficie, salvo las vinculadas a las tareas de gestión del Monumento Natural o las relacionadas con proyectos de investigación previamente autorizados.
e) El buceo en los fondos marinos incluidos en el Monumento Natural, salvo las actividades subacuáticas debidamente autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente, tales como la investigación y el buceo deportivo.4. Criterios para la gestión:
La gestión del Monumento Natural se orientará hacia:
a) La realización de censos periódicos para el control de poblaciones de aves y seguimiento de la nidificación.
b) La promoción del acondicionamiento de un mirador en la costa próxima, como punto de observación del Monumento Natural que, entre otros elementos, incluirá la señalización y un panel interpretativo.
c) La conservación de las praderas de Posidonia Oceánica, así como el resto de biodiversidad de los fondos marinos circundantes.
d) La regulación de las actividades subacuáticas que se realicen en los fondos anexos a la Isla.

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